Asistimos en la actualidad a un
debate político -que no social- sobre
la conveniencia o no de que en los centros educativos se imparta la enseñanza
oficial de forma diferente –que no
distinta- a los chicos que a las chicas.
Dediquemos unos breves párrafos a definir la enseñanza
diferenciada y sus
objetivos:
Ø
La
enseñanza diferenciada, tal y como actualmente se entiende, es la impartición
de la educación a grupos de alumnos o a grupos de alumnas; es decir, no
comparten el aula en las materias que componen el currículo educativo del
nivel de enseñanza que cursen.
Ø En algunos casos, no solamente no
comparten el aula sino que tampoco comparten el centro educativo si este ha
optado por esta opción de enseñanza en toda la institución.
Ø
Pretende
atender de forma personalizada y en grupo las diferencias psíquicas,
biológicas e intelectuales del hombre y la mujer para conseguir los mejores
resultados.
|
No dejo de preguntarme cuál pueda
ser la causa para que este debate tenga actualidad. ¿Me
prohibiría alguien el que mis hijos puedan estudiar en un centro público, donde el
estado tiene unos costes por las plazas que ocupen? Y
si -parece lo probable- no me prohibiría nadie que estudie mi hijo en un centro
público, ¿por
qué me ponen limitaciones a que pueda elegir el centro donde quiero que mis
hijos estudien, aunque sea concertado?
Claro que, para que mis hijos
estudien donde creo conveniente, es la Administración Pública quien debe poner
los medios y darme facilidades de ver cumplido ese deseo –y derecho-. Siempre
que, por supuesto, haya demanda suficiente y los recursos que se asignen en
forma de subvención sean rentables o, al menos, no sean deficitarios. Los
cálculos son fáciles de hacer:
CENTRO PÚBLICO: 500 plazas
de ESO multiplicadas por los gastos necesarios para atenderlas serían igual al
total de euros a asignar.
CENTRO CONCERTADO: Hacer el
mismo planteamiento numérico.
DECISIÓN: No concertar el centro
concertado si es más costoso que el centro público, salvo excepciones
particulares donde el centro público no pueda atender a la población.
Creo que es
de sentido común el planteamiento anterior: aplicar por la Administración
únicamente criterios económicos; salvo en el caso que el centro a concertar no
cumpla las obligaciones constitucionales: racista, radicalismo político o
religioso, terrorista, elitista…
Mi reflexión, por tanto, me lleva
a concluir que si la Administración no respeta -ni pone los medios para ello-
que yo pueda elegir libremente llevar a mis hijos al centro que crea
conveniente, es porque aplica otro tipo de criterios: ¿Ideología?
¿Miedo a la libertad? ¿Prepotencia? ¿Falta de sentido común? ¿No creer en la
madurez de decisión de las personas? ¿No tener confianza en el modelo público
y, por tanto, tener miedo a que desaparezca? Serían interminables las preguntas
que me seguiría haciendo sin llegar a comprender el porqué del rechazo a la
enseñanza diferenciada.
Igual planteamiento me hago para
estar en contra de todos los que apostasen únicamente por la opción educativa
de Enseñanza Diferenciada. Caerían en los mismos errores de los que se sitúan
en la posición opuesta.
¿Y qué opción es el mejor? En mi
lectura e interpretación de los datos estadísticos no saco conclusión
definitiva a favor de una u otra opción (diferenciada o mixta). Parece ser que
en la diferenciada se pueden obtener mejores resultados en las chicas en el área lingüística y en los
chicos en el cálculo. Pero esa diferencia puede equilibrarse con el paso del
tiempo y en función de la motivación de unas y otros en esas áreas. Para mí, lo
más importante es que pueda optar por la opción que crea conveniente. No es el
Estado quien debe obligarme a cómo educo a mis hijos, más bien soy yo quien
debe tener el derecho a pedir al Estado
los medios (centro, profesorado, subvención) para educarles como crea
conveniente.
Qué padres darían una respuesta
negativa a la pregunta ¿Quieren Uds. educar a sus hijos en el
colegio que quieran? ¿Por qué
entonces esa inquina de algunos grupos políticos y sociales a negar este deseo
–y derecho- de los padres?
Animo a reflexionar a los
responsables de establecer las políticas educativas a tener en cuenta el
principio de libertad que debe imperar en toda la humanidad y a poner los
recursos necesarios para que no pueda haber discriminaciones en la elección de opción
educativa. Seguro que habrá más paz social, mayor calidad educativa –tanto en
centros públicos como en concertados y sin concertar- y un mejor
aprovechamiento de los recursos destinados por el Estado a la educación, ya que
los puestos escolares se establecerían en función de la demanda.
NOTA FINAL: He querido hacer un planteamiento
puramente basado en el sentido común, sin hacer referencia a las distintas
disposiciones que protegen el derecho de educar a los hijos en el estilo
educativo que pidan los padres. No obstante, modo de ejemplo, se citan algunas de estas
disposiciones:
·
arts. 27.1 y 27.3 Constitución Española
· Sentencia de 29 de junio de la
Gran Sala de la Corte europea de Derechos Humanos (Application no. 15472/02)
· Sentencia del 9 de octubre de
2007 de la Sala Segunda de la Corte europea de Derechos Humanos. (Application
no. 1448/04)
·
Sentencia
de 20.12.99 de la Audiencia Nacional
·
Sentencia 406/11 y 412/11Tribunal
Superior de Justicia Principado de Asturias
·
artículo 26,3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Para mayor información, animo a
leer lo publicado el el blog “Interrogantes”, de Alfonso Aguiló, https://www.interrogantes.net/?s=diferenciada
A
continuación, expongo en una Power Point (convertido a imagen) opiniones a favor y en contra de las dos
opciones: diferenciada y mixta.