miércoles, 8 de septiembre de 2021

COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN E INTEGRACION DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Con fecha 15 de junio de 2021 se ha presentado por el Gobierno el anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Me parece bien que la base de todo el sistema productivo, como es la FP, sea abordada periódicamente para ser actualizada y corregir las distintas disfunciones que puedan haber surgido, fruto de la experiencia y evaluación del currículo.

Por mi desempeño profesional de más de 40 años dedicados a la FP, considero oportuno hacer algunos comentarios al referido anteproyecto de la LOOIFP, siendo consciente que son comentarios personales y que, por tanto, podrán ser compartidos o no por otros profesionales. Solo comentaré aquellos aspectos en los que creo que se podría mejorar e indicaré lo que echo en falta, estando, por tanto, de acuerdo en el resto del contenido de la citada ley.

Realizo los comentarios en referencia a los artículos siguientes:

Art. 7

Creo que sería mejor establecer un solo registro. Con ello se evitaría burocracia y se ganaría en transparencia. 

Art. 11

Importante que en la elaboración del Catálogo Nacional de Ofertas participe, de forma destacada, las entidades profesionales. Hago hincapié en ello porque, aunque el decreto hace referencia a esa posibilidad, suele quedarse en un mero testimonio.

Arts. 56 y 57

La formación dual, también debería poder realizarse en las dependencias de los organismos administrativos estatales y autonómicos. Con ello se conseguiría una mayor oferta de puestos formativos en la empresa.

Art. 59

Veo innecesaria la intervención de los agentes sociales. Lo más práctico, y más económico, es la relación directa empresa-escuela.

Art. 61

Incentivar económicamente al tutor de la empresa por esta tarea orientadora y formadora, asignando la empresa el tiempo necesario en función de los alumnos tutorizados. Conviene aprender de la experiencia…

Art. 79

Creo que la adscripción de centros privados a centros públicos es un aumento de carga burocrática y gasto innecesario. Los centros privados deben gozar de autonomía. Ya existe la inspección y el propio Registro de Centros para velar por el cumplimiento de la legalidad y transparencia. 

Art. 83

Los beneficios que se otorguen a las empresas no deberían ser económicos. Ya se benefician del trabajo de los alumnos -la experiencia dice que así es-. Esos fondos deberían ser para aumentar la cuantía de las becas a los alumnos de centros privados, y a la mejora de equipamiento en los centros públicos. Así, la empresa contribuye también en la inversión para la formación, teniendo en cuenta que serán beneficiarias de esa formación en los alumnos que contrate. Sí que sería justo que, si la empresa contrata a uno de los alumnos que tiene en prácticas, se firmase un acuerdo de permanencia de, al menos, un año.

Art. 87

Una eficaz formación del profesorado es la estancia en la empresa. Debería estudiarse y conseguir que el profesor esté a plena dedicación en la empresa relacionada con su especialidad, al menos un año cada cinco años.


Art. 104

La Administración General del Estado debería proporcionar fondos para la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento, una vez estudiada su viabilidad.

Art. 108

Se vería reforzado el conocimiento de lenguas extranjeras si se potencia la realización de las prácticas en empresa en otros países, asignando incentivos económicos motivadores al alumno y tutor participante. Obviamente, la selección se haría según expediente académico.

Art. 110

La verdadera -por objetiva- evaluación del sistema, sería verificar el número de empleos conseguidos por los alumnos en un periodo de 6 meses, una vez finalizada la formación.


COMENTARIOS FINALES AL BORRADOR DEL DECRETO

a) Echo en falta el estudio del coste de puesto de escolar. Difícilmente se puede abordar una reforma con garantía si previamente no se ha hecho un estudio de su viabilidad.

b) No hace referencia específica a becas para los alumnos que realicen sus estudios en centros privados. 

c) Si, tal y como dice el borrador, se da “Garantía a todas las personas en condiciones de igualdad de una formación profesional de calidad” (art.3c), debería darse la posibilidad de conciertos educativos en los grados B, C, D y E.


Tengo mucha ilusión que, de una vez por todas, la Formación Profesional adquiera el prestigio y el reconocimiento que se merece. Ojalá que esta nueva reforma -con los retoques necesarios- contribuya eficazmente a tal fin.


COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN E INTEGRACION DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

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