sábado, 14 de mayo de 2011

5. ENSEÑANZA DIFERENCIADA

Asistimos en la actualidad a un debate político -que no social- sobre la conveniencia o no de que en los centros educativos se imparta la enseñanza oficial de forma diferente –que no distinta- a los chicos que a las chicas.


Dediquemos unos breves párrafos a definir la enseñanza diferenciada y sus objetivos:

 La enseñanza diferenciada, tal y como actualmente se entiende, es la impartición de la educación a grupos de alumnos o a grupos de alumnas; es decir, no comparten el aula en las materias que componen el currículo educativo del nivel de enseñanza que cursen.

 En algunos casos, no solamente no comparten el aula sino que tampoco comparten el centro educativo si este ha optado por este modelo de enseñanza en toda la institución.

 Pretende atender de forma personalizada y en grupo las diferencias psíquicas, biológicas e intelectuales del hombre y la mujer para conseguir los mejores resultados.

No dejo de preguntarme cuál pueda ser la causa para que este debate tenga actualidad. ¿Me prohibiría alguien el que mis hijos puedan estudiar en un centro público, donde el estado tiene unos costes por las plazas que ocupen? Y si, parece lo probable, no me prohibiría nadie que estudie mi hijo en un centro público, ¿por qué me ponen limitaciones a que pueda elegir el centro donde quiero que mis hijos estudien, aunque sea concertado?

Claro que, para que mis hijos estudien donde creo conveniente, es la Administración Pública quien debe poner los medios y darme facilidades de ver cumplido ese deseo –y derecho-. Siempre que, por supuesto, haya demanda suficiente y los recursos que se asignen en forma de subvención sean rentables o, al menos, no sean deficitarios. Los cálculos son fáciles de hacer:

CENTRO PÚBLICO: 500 plazas de ESO multiplicadas por los gastos necesarios para atenderlas serían igual al total de euros a asignar.

CENTRO CONCERTADO: Hacer el mismo planteamiento numérico.

DECISIÓN: No concertar el centro concertado si es más costoso que el centro público, salvo excepciones particulares donde el centro público no pueda atender a la población.

Creo que es de sentido común el planteamiento anterior: aplicar por la Administración únicamente criterios económicos; salvo en el caso que el centro a concertar no cumpla las obligaciones constitucionales: racista, radicalismo político o religioso, terrorista, elitista…

Mi reflexión, por tanto, me lleva a concluir que si la Administración no respeta -ni pone los medios para ello- que yo pueda elegir libremente llevar a mis hijos al centro que crea conveniente, es porque aplica otro tipo de criterios: ¿Ideología? ¿Miedo a la libertad? ¿Prepotencia? ¿Falta de sentido común? ¿No creer en la madurez de decisión de las personas? ¿No tener confianza en el modelo público y, por tanto, tener miedo a que desaparezca? Serían interminables las preguntas que me seguiría haciendo sin llegar a comprender el porqué del rechazo a la enseñanza diferenciada.

Igual planteamiento me hago para estar en contra de todos los que apostasen únicamente por el modelo educativo de Enseñanza Diferenciada. Caerían en los mismos errores de los que se sitúan en la posición opuesta.

¿Y qué modelo es el mejor? En mi lectura e interpretación de los datos estadísticos no saco conclusión definitiva a favor de uno u otro modelo (diferenciada o mixta). Parece ser que en la diferenciada se pueden obtener mejores resultados en las chicas en el área lingüística y en los chicos en el cálculo. Pero esa diferencia puede equilibrarse con el paso del tiempo y en función de la motivación de unas y otros en esas áreas. Para mí, lo más importante es que pueda optar por el modelo que crea conveniente. No es el Estado quien debe obligarme a cómo educo a mis hijos, más bien soy yo quien debe tener el derecho a pedir al Estado los medios (centro, profesorado, subvención) para educarles como creo conveniente.

Qué padres darían una respuesta negativa a la pregunta ¿Quieren Uds. educar a sus hijos en el colegio que quieran? ¿Por qué entonces esa inquina de algunos grupos a negar este deseo –y derecho- de los padres?

Animo a reflexionar a los responsables de establecer las políticas educativas a tener en cuenta el principio de libertad que debe imperar en toda la humanidad y a poner los recursos necesarios para que no pueda haber discriminaciones en la elección de modelo. Seguro que habrá más paz social, mayor calidad educativa –tanto en centros públicos como en concertados- y un mejor aprovechamiento de los recursos destinados por el Estado a la educación, ya que los puestos escolares se establecerían en función de la demanda.

NOTA FINAL: He querido hacer un planteamiento puramente basado en el sentido común, sin hacer referencia a las distintas disposiciones que protegen el derecho de educar a los hijos en el estilo educativo que pidan los padres. A modo de ejemplo, se citan algunas de estas disposiciones:


• arts. 27.1 y 27.3 Constitución Española
• Sentencia de 29 de junio de la Gran Sala de la Corte europea de Derechos Humanos (Application no. 15472/02)
• Sentencia del 9 de octubre de 2007 de la Sala Segunda de la Corte europea de Derechos Humanos. (Application no. 1448/04)
• Sentencia de 20.12.99 de la Audiencia Nacional
• Sentencia 406/11 y 412/11Tribunal Superior de Justicia Principado de Asturias
• artículo 26,3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos



2 comentarios:

  1. Tuve la suerte de trabajar con Antonio en mis inicios profesionales.

    Asisto con verdadera ilusión al nacimiento de este blog, del que seguro los profesionales de la educación sacaremos tanto partido.

    Veo que Antonio sigue analizando los asuntos con una combinación sugerente entre sentido común y amplitud de miras.

    Gracias.

    Nacho SR

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  2. Enhorabuena por este blog, Antonio, y gracias por tu generosidad al ofrecer tus más que amplios conocimiento en formación, tu vida profesional, tu vocación acreditada, a todos los interesados, anónimos o no.

    Ah, por contribuir al debate: "Cheque escolar" Para que en la educación como en cualquier otro campo la actuación de la Administración no resulte intervencionista, o sea, para que con los recursos públicos no someta (adoctrine, ideologice, sectarice, afrente o simplemente se ria), al público que aporta tales recursos: el ciudadano, el contribuyente.

    Gracias, otra vez

    Un fuerte abrazo

    Antonio García
    (transporte)

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